Novedades para mejorar la prevención de la legionella en sistemas de ACS

Alternativas para cumplir con la norma:

Temperatura en interacumuladores de doble tanque

En el caso de los interacumuladores de doble tanque, el RD 487/2022 exige que la temperatura del agua se mantenga uniforme y homogénea a 70 °C.
¿Y qué problemática es habitual en interacumuladores de doble tanque? La estratificación, que además, será todavía mayor.
Volvemos a decir, como en el caso de los acumuladores que es evidente que para cumplir con la normativa y que el volumen del interacumulador tenga una temperatura uniforme de 70º tanto arriba como abajo… habrá que recurrir a otro tipo de sistemas.

Mantenimiento del circuito de agua caliente a una temperatura segura

El RD 487/2022 impone el mantenimiento de una temperatura por encima de 50 ºC en todo el circuito de agua caliente (impulsión, recirculación, etc.), incluso en aquellos puntos donde no haya circulación constante:
Este es un punto muy importante en cuanto a la seguridad sanitaria. No se trata solo que el retorno vuelva a la sala de producción por encima de 50ºC, sino de asegurar que en ningún punto de la instalación haya nunca una temperatura inferior a 50ºC. Aunque esto merece un artículo propio… es importantísimo que los circuitos hidráulicos estén bien equilibrados y las velocidades del agua por el interior de las tuberías sea la adecuada en todos los rincones de la instalación.

Choque térmico y vaciado de acumuladores

El nuevo RD requiere la capacidad de realizar choques térmicos a 70 ºC, lo que implica disponer de sistemas térmicos que permitan calentar el agua a esta temperatura. Además, los acumuladores deben ser diseñados para permitir su vaciado completo y la toma de muestras.

Estancamiento o temperatura inferior a 50º: máximo 3 litros o 5 metros

Todos los tramos de la instalación, sea donde sea, tienen que estar a un mínimo de 50º.
En los sistemas tradicionales, los tramos donde se encuentran los vasos de expansión pueden ser susceptibles de no alcanzar esa temperatura. Por ello, limitan su longitud a 5 metros o que su contenido sea, como máximo, de 3 litros -> “Poca agua a contaminar” y “Poca distancia de margen para la legionella”. Esta máxima es aplicable para todo el resto de la instalación. En ocasiones un servicio anulado (Por ejemplo una ducha anulada con un tapón donde estaban los grifos) supone dejar un ramal perdido por el que no circula el agua y que es un candidato perfecto para reproducir la legionella y esparcirla por el resto de la instalación.


Sistemas sin acumulación a temperatura de 60º, como mínimo

El RD 487/2022 también afecta a los sistemas de calentamiento sin acumulación, obligando a mantener una temperatura mínima de 60 ºC en el agua a la salida del sistema. Esto es esencial para evitar problemas de estancamiento del agua.

Al obligar durante un tramo mínimo a que el agua pase por una temperatura mínima de 60ºC estamos consiguiendo una zona del sistema en la que las posibles bacterias de leguionella presentes en el agua reducen su número debido a la temperatura. Después de varios ciclos de paso por ese tramo el nº de bacterias se reduce hasta casi desaparecer. (Siempre y cuando no pueda reproducirse en ningún otro punto de la instalación.

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